Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 4 oct 2006
Hasta que no se prevean, en la relación de puestos de trabajo, aquellos puestos que desarrollen las funciones específicas de la inspección en materia de juventud, el órgano competente en materia de personal de la Administración pública que resulte competente tiene que atribuir temporalmente las funciones en materia de inspección al personal más adecuado de acuerdo con la normativa vigente.
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Proeli/es-ib/l/2006/07/26/10#disposicion-transitoria-primera