Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 4 oct 2006
La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que asignar los recursos económicos necesarios para conseguir los objetivos que determina esta ley, dentro de los escenarios presupuestarios que anualmente se establezcan.
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Proeli/es-ib/l/2006/07/26/10#disposicion-adicional-segunda