Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 4 oct 2006
La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que asignar los recursos económicos necesarios para conseguir los objetivos que determina esta ley, dentro de los escenarios presupuestarios que anualmente se establezcan.
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eli/es-ib/l/2006/07/26/10#disposicion-adicional-segunda

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