Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 87
En vigor desde 4 oct 2006
1. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de entre 15.001 y 30.000 euros.
2. Estas infracciones, además, pueden comportar como sanciones accesorias las siguientes:
a) Suspensión temporal de los efectos de las autorizaciones para prestar servicios, llevar a cabo actividades o realizar la actividad para la que se está titulado, en el ámbito de la juventud, con el máximo de dos años o hasta la reparación de las deficiencias o la corrección de la conducta tipificada como infracción, cuando se cometa cualquiera de las infracciones tipificadas como muy graves.
b) Revocación de la autorización para prestar servicios o para llevar a cabo actividades o para realizar la actividad para la que se está titulado, en el ámbito de la juventud, con clausura definitiva de la instalación o inhabilitación definitiva del personal titulado.
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Proeli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-87