Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 87

En vigor desde 4 oct 2006
1. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de entre 15.001 y 30.000 euros. 2. Estas infracciones, además, pueden comportar como sanciones accesorias las siguientes: a) Suspensión temporal de los efectos de las autorizaciones para prestar servicios, llevar a cabo actividades o realizar la actividad para la que se está titulado, en el ámbito de la juventud, con el máximo de dos años o hasta la reparación de las deficiencias o la corrección de la conducta tipificada como infracción, cuando se cometa cualquiera de las infracciones tipificadas como muy graves. b) Revocación de la autorización para prestar servicios o para llevar a cabo actividades o para realizar la actividad para la que se está titulado, en el ámbito de la juventud, con clausura definitiva de la instalación o inhabilitación definitiva del personal titulado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-87

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil