Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 85
En vigor desde 4 oct 2006
Las infracciones leves pueden ser sancionadas con:
a) Advertencia escrita, cuando no hay reincidencia y cuando no se considera conveniente la imposición de multa.
b) Multa, que puede ser de 300 a 3.000 euros.
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Proeli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-85