Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 90
90 / 105En vigor desde 4 oct 2006
Las acciones y las omisiones tipificadas en esta ley como infracción administrativa dan lugar a que las administraciones públicas competentes adopten las medidas siguientes:
a) Las que sean procedentes parar la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa.
b) Las que correspondan para resarcir los daños y la indemnización de los perjuicios sufridos a cargo de las personas que sean declaradas responsables.
c) Las que sean procedentes por la exigencia, por los tribunales de justicia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad penal.
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Proeli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-90