Título TÍTULO V

Art. 65

En vigor desde 4 oct 2006
Con independencia de las formas organizadas de participación juvenil, el personal profesional, los voluntarios y, en general, cualquier joven, aunque no esté asociado, pueden participar en los programas de juventud mediante diversas fórmulas que garanticen un medio de comunicación fluido con la Administración, gratuito y disponible para cualquier joven sin excepción. Con esta finalidad, tienen que ofrecerse herramientas y formación para la promoción del trabajo en red con la Administración y para facilitar la participación de la juventud en relación con las políticas de juventud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-65

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil