Título TÍTULO V

Art. 60

En vigor desde 4 oct 2006
La dirección general competente en materia de juventud tiene que elaborar un censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud, en el que tienen que inscribirse todas las que lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
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eli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-60

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