Título TÍTULO VI
Art. 68
En vigor desde 4 oct 2006
1. En los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen que consignarse anualmente, como mínimo, los créditos necesarios para las actuaciones siguientes:
a) El desarrollo del Plan autonómico de la juventud.
b) El funcionamiento ordinario del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
c) Las actividades contenidas en los convenios suscritos con los consejos insulares y otras corporaciones locales y entidades privadas, cuando figuren compromisos de gasto plurianual, en el porcentaje que corresponda a la Administración autonómica.
2. En cualquier caso, los departamentos del Gobierno de las Illes Balears que, en razón de su competencia funcional, incidan en el ámbito juvenil, tienen que reservar el crédito necesario para desarrollar los proyectos y las acciones para la juventud según las prescripciones que se contengan en el Plan autonómico de la juventud y, con carácter orientador, en esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-68