Título TÍTULO VI

Art. 67

En vigor desde 4 oct 2006
Las políticas, los programas y las acciones juveniles tienen que financiarse mediante las aportaciones presupuestarias del Estado, de la Unión Europea, del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de las otras corporaciones locales, de las contribuciones de los usuarios y, asimismo, mediante cualquier aportación económica admitida en derecho que en su caso se produzca.
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eli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-67

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