Título TÍTULO VI
Art. 69
En vigor desde 4 oct 2006
1. Debido a la naturaleza transversal de la competencia de juventud y para un mejor seguimiento de los planes estratégicos de juventud, pueden tomarse las medidas convenientes para hacer el seguimiento de los créditos aplicables a las diferentes acciones previstas en el plan correspondiente, de cualquier sección presupuestaria.
2. En cualquier caso, antes del 31 de enero de cada año, los responsables de las acciones incluidas en los planes aprobados están obligados a enviar a la dirección general competente en materia de juventud, con el fin de poder elaborar los informes anuales sobre el seguimiento del plan, un informe en el que tienen que indicarse la aplicación y el cumplimiento o no de las medidas previstas, el gasto efectuado durante el año inmediatamente anterior y cualquier sugerencia de modificación convenientemente motivada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-69