Título TÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 2 feb 2007
La Consejería competente en materia de energía promoverá e impulsará la colaboración social en el uso responsable de la energía para la consecución de los objetivos de esta Ley. A tal fin, promoverá los planes y programas necesarios y celebrará los convenios administrativos de colaboración precisos con agentes del sector energético.
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eli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-29

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