Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 3 jul 2005
Las delimitaciones de la zona de servicio de los puertos establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley seguirán vigentes hasta que se proceda a su modificación de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
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