Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

128 / 140
En vigor desde 14 dic 2024
1. Las funciones que establece esta ley relativas a la limpieza y la vigilancia de las aguas costeras definidas en la legislación estatal de aguas se entienden sin perjuicio y salvaguardando, en todo caso, las competencias que corresponden a la Administración del Estado y a los municipios de las Illes Balears. 2. Las funciones que establece esta ley se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden a la consejería competente en materia de medio ambiente. Se modifica por el .6 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a2-2 Esta disposición adicional novena fue añadida por el .6 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Se añade por el .6 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a1-11

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2005/06/21/10#disposicion-adicional-novena