Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Disposiciones específicas para el uso de puestos de amarre de embarcaciones de recreo
Art. 64
En vigor desde 27 jul 2014
Las autorizaciones se otorgan a título de precario, con carácter personal e intransferible, por un período máximo de cuatro años, transcurrido el cual no pueden prorrogarse, salvo lo que se dispone en esta ley para el amarre de las embarcaciones de recreo en puertos y dársenas de gestión pública.
Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 21 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 59.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-64