Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 53
En vigor desde 27 jul 2014
La prestación de servicios comerciales por parte de Puertos de las Illes Balears estará limitada a aquellas actividades directamente relacionadas con la actividad portuaria que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, además, para atender las posibles deficiencias de la iniciativa privada.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 48.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-53