Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones Generales

Art. 58

En vigor desde 27 jul 2014
En la zona de servicio de los puertos quedan prohibidos, en todo caso: a) El tendido aéreo de líneas eléctricas y telefónicas. b) Los vertidos contaminantes y aquéllos que no sean autorizados. Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 53.

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-58

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