Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Recursos económicos y humanos
Art. 31
En vigor desde 27 jul 2014
1. Puertos de las Illes Balears se organiza, en los términos que prevean los estatutos de la entidad, de acuerdo con la estructura básica siguiente:
a) El presidente, el vicepresidente y el Consejo de Administración son los órganos de gobierno.
b) El director gerente y el resto de órganos dependientes son los órganos de gestión.
c) El Consejo Asesor es el órgano de consulta y participación.
2. El Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración, aprueba y modifica los estatutos mediante decreto.
Se modifica y se renumera por el art. único.17 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 26.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-31