Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Recursos económicos y humanos
Art. 32
32 / 140En vigor desde 27 jul 2014
1. La Presidencia de Puertos de las Illes Balears la ocupa la persona titular de la consejería competente en materia de puertos, a la cual corresponden la representación y la dirección superior de la entidad.
2. La Vicepresidencia la ocupa la persona titular de la dirección general competente en materia de puertos. Ejerce las funciones que le asignan los estatutos y las que le delega la Presidencia de la entidad.
Se modifica y se renumera por el art. único.18 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 27.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-32