Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento
Art. 110
En vigor desde 27 jul 2014
Para la imposición de las sanciones reguladas en esta ley, la administración portuaria adecuará su actuación a las normas generales dictadas por la Administración de la comunidad autónoma en materia de procedimiento sancionador.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 105.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-110