Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento

Art. 110

En vigor desde 27 jul 2014
Para la imposición de las sanciones reguladas en esta ley, la administración portuaria adecuará su actuación a las normas generales dictadas por la Administración de la comunidad autónoma en materia de procedimiento sancionador. Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 105.

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-110

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