Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 108
En vigor desde 27 jul 2014
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador son compatibles con la exigencia a los infractores de restablecer la situación alterada por ellos, y con la obligación de indemnizar a la administración portuaria por los daños y perjuicios causados al dominio público portuario o a otros bienes y derechos de ésta.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 103.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-108