Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento
Art. 109
En vigor desde 27 jul 2014
La competencia para la imposición de las multas reguladas en la presente ley corresponderá a los siguientes órganos:
a) Al director gerente, hasta 9.000,00 euros.
b) Al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, de 9.000,00 euros hasta 100.000,00 euros.
c) Al Consejo de Gobierno, cuando la cuantía sea igual o superior a 100.000,00 euros.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 104.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-109