Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 103
En vigor desde 27 jul 2014
Las infracciones se sancionan en los siguientes términos:
a) Las leves con multa de hasta 9.000,00 euros.
b) Las graves con multa de hasta 200.000,00 euros.
c) Las muy graves con multa de hasta 600.000,00 euros.
Téngase en cuenta que el Gobierno podra actualizar por decreto, publicado únicamente en el "Boletín Oficial de las Islas Baleares", la cuantía de las sanciones de acuerdo con el índice de precios al consumo, según se establece en la disposición adicional 4 de la presente ley.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 98.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-103