Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 100
En vigor desde 27 jul 2014
1. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de puertos las personas físicas o jurídicas siguientes:
a) Los autores de los hechos o las omisiones, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la empresa con la cual éstos tengan una relación de dependencia, si la infracción se ha cometido en el ámbito propio de la actividad de la empresa.
b) En caso de incumplimiento de las condiciones de un título administrativo o de un contrato con la administración portuaria, el adjudicatario del título o del contrato.
c) En caso de infracciones relacionadas con las embarcaciones, los propietarios, los armadores y los consignatarios, con carácter solidario, y los patrones o los capitanes, con carácter subsidiario.
d) En caso de infracciones relacionadas con obras, instalaciones y actividades no amparadas suficientemente por el título correspondiente, el promotor de la actividad, el empresario que las lleva a cabo y el director técnico, según corresponda.
2. Si las infracciones son imputables a una persona jurídica, son consideradas responsables subsidiarias o solidarias las personas físicas que integran los órganos rectores o de dirección, salvo aquéllas que hayan disentido expresamente de los acuerdos adoptados.
3. Las sanciones impuestas a diversos sujetos en razón de una misma infracción tienen entre sí carácter independiente.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 95.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-100