Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 102
En vigor desde 27 jul 2014
1. Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en materia portuaria son sancionadas de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta ley.
2. Si un mismo hecho u omisión fuera constitutivo de dos o más infracciones, se tomará en consideración únicamente aquélla que comporte la mayor sanción.
3. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y a la reposición a su estado anterior. En todo caso la restitución comporta la obligación de devolver a la administración la totalidad del beneficio ilícitamente obtenido.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 97.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-102