Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 95

En vigor desde 27 jul 2014
La actuación contraria a lo que dispone esta ley permite a la administración portuaria: a) Adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del régimen jurídico infringido en función de la naturaleza de los hechos. b) Imponer sanciones a los responsables, previa tramitación de un procedimiento sancionador. c) Exigir la reparación de los daños y perjuicios causados al dominio público y a otros bienes y derechos de la administración. Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 90.

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-95

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