Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 15 jun 2005
El Gobierno impulsará el uso de las distintas lenguas oficiales del Estado a través de los canales adjudicados en las concesiones para la prestación del servicio público de Televisión Digital Terrestre en el ámbito de las Comunidades Autónomas que las tengan reconocidas por sus respectivos Estatutos de Autonomía.
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Proeli/es/l/2005/06/14/10#disposicion-adicional-tercera