Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 15 jun 2005
Las Comunidades Autónomas, una vez convocados y resueltos los concursos públicos en las demarcaciones de su territorio establecidas por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico de la Televisión Digital Local, modificado por el Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre, remitirán en el plazo de seis meses un listado de los municipios pendientes de planificación que sean considerados prioritarios a efecto de su inclusión lo antes posible, en función de las disponibilidades del espectro radioeléctrico, en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local.
Con posterioridad, se procederá a la planificación del resto de municipios de tal forma que quede cubierto todo el territorio nacional a efecto de su inclusión, en función de las disponibilidades del espectro radioeléctrico, en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local.
Las Corporaciones Locales correspondientes a municipios planificados posteriormente podrán, mediante acuerdo adoptado por el Pleno de su Corporación Local, solicitar su incorporación a la televisión digital local de gestión directa que le corresponda a su demarcación.
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Proeli/es/l/2005/06/14/10#disposicion-adicional-quinta