Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 15 jun 2005
El Gobierno asegurará por ley, para todo el territorio español, la devolución de la concesión tanto de una licencia de radio como de TV a las empresas que no lleguen a poner en marcha el canal de comunicación concedido en un plazo determinado de tiempo.
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eli/es/l/2005/06/14/10#disposicion-adicional-sexta

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