Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 11 dic 2004
La clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable incluido en alguna de las dos categorías previstas en esta ley, y su adscripción a las distintas zonas que delimite el planeamiento, define la función social de aquéllos y delimita el contenido urbanístico del derecho de propiedad.
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eli/es-vc/l/2004/12/09/10#art-6

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