Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
En vigor desde 11 dic 2004
El objeto de la presente ley es el establecimiento del régimen del suelo no urbanizable.
A los efectos de la presente ley el suelo no urbanizable es aquel que, según el planeamiento territorial o urbanístico, debe ser destinado a los usos propios de la naturaleza rústica de los terrenos, ya sea por los valores y riquezas que en él residen o por la presencia de riesgos naturales, ya sea por ser inadecuados para su desarrollo urbano de conformidad con los objetivos y criterios establecidos en la legislación sobre ordenación del territorio o en los instrumentos de ordenación del territorio previstos en aquélla.
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Proeli/es-vc/l/2004/12/09/10#art-1