Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 11 dic 2004
1. Integran el suelo no urbanizable aquellos terrenos que los planes urbanísticos o territoriales, con capacidad para clasificar suelo en virtud de su respectiva legislación, delimiten con los objetivos anteriormente definidos.
2. Dichos planes, calificarán el suelo no urbanizable en las siguientes categorías:
a) Suelo no urbanizable protegido.
b) Suelo no urbanizable común.
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Proeli/es-vc/l/2004/12/09/10#art-3