Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 15 dic 2003
Son deberes de los colegiados:
a) Observar las obligaciones de la profesión y todas aquellas derivadas del interés público que justifica la creación del colegio profesional respectivo.
b) Cumplir los estatutos, las normas de funcionamiento y régimen interior del colegio, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
c) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/11/06/10#art-27