Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 15 dic 2003
1. Todos los colegios profesionales estarán compuestos, necesariamente, por un presidente, un órgano plenario y un órgano de dirección, así como por los órganos, jerárquicamente dependientes de los anteriores, que se determinen en los estatutos. 2. En los colegios profesionales únicos en la Comunidad Autónoma, así como en los colegios cuyo consejo andaluz no estuviera creado, existirá una comisión de recursos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/11/06/10#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil