Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 30
En vigor desde 15 dic 2003
1. El presidente, decano o cargo equivalente, ostenta la representación legal e institucional del colegio, ejecuta los acuerdos del órgano plenario y del órgano de dirección, y ejerce cuantas facultades y funciones le sean conferidas por los estatutos.
2. Quien desempeñe el cargo de presidente, decano o cargo equivalente, deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión.
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Proeli/es-an/l/2003/11/06/10#art-30