Art. Disposición final primera
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Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 jul 2003
El Gobierno, en el momento de presentar el primer proyecto de ley de presupuestos posterior a la entrada en vigor de la presente Ley, debe presentar también un proyecto de ley que incluya las medidas fiscales necesarias para incentivar el desarrollo de la figura del socio o socia protector.
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