Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 jul 2003
Las mutualidades de previsión social, en ejercicio de su actuación complementaria o alternativa a la Seguridad Social, pueden cubrir las contingencias que los estatutos determinen de acuerdo con la normativa que les es de aplicación.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/10#art-5

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