Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 jul 2002
La Consejería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias que permitan habilitar los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.
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eli/es-cm/l/2002/06/21/10#disposicion-final-segunda

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