Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 18 jul 2002
1. No están amparados por el secreto estadístico los directorios o ficheros que únicamente contengan simples relaciones de establecimientos, empresas, explotaciones o cualquier clase de organismos, y su correspondiente denominación, emplazamiento, actividad y la indicación de su tamaño para su clasificación.
2. Los servicios estadísticos harán constar esta excepción en los instrumentos de recogida de la información.
3. Los interesados tendrán derecho de acceso a los datos personales que figuren en los directorios estadísticos no protegidos por el secreto y a la rectificación de los errores que contengan.
4. Reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios para el ejercicio de estos derechos y las condiciones que deberá cumplir la difusión de los directorios no amparados por el secreto estadístico.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-17