Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 18 jul 2002
Cuando los órganos estadísticos estimen que determinada documentación resulte ya innecesaria para el desarrollo de las operaciones estadísticas, podrán acordar su destrucción en la forma que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-22