Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 18 jul 2002
Las estadísticas deberán ser elaboradas con criterios objetivos e independientes, y de conformidad con métodos que aseguren su corrección técnica. La elección de las fuentes, los métodos y los procedimientos se realizará con criterios científico-técnicos.
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eli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-12

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