Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 18 jul 2002
Los servicios estadísticos deberán proporcionar a las personas o entidades a quienes soliciten datos información completa y suficiente sobre la naturaleza, características, periodicidad y finalidad de la estadística, el carácter obligatorio o voluntario del suministro de datos, la protección que les dispensa el secreto estadístico y las sanciones en que, en su caso, puedan incurrir por no colaborar o por facilitar datos falsos, inexactos, incompletos o fuera de plazo.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-8