Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 18 jul 2002
Los servicios estadísticos deberán proporcionar a las personas o entidades a quienes soliciten datos información completa y suficiente sobre la naturaleza, características, periodicidad y finalidad de la estadística, el carácter obligatorio o voluntario del suministro de datos, la protección que les dispensa el secreto estadístico y las sanciones en que, en su caso, puedan incurrir por no colaborar o por facilitar datos falsos, inexactos, incompletos o fuera de plazo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil