Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 4 jul 2001
La Junta de Extremadura deberá adoptar las medidas pertinentes para la integración en el servicio extremeño de salud de todo el personal de la Junta de Extremadura que realice funciones de atención sanitaria.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#disposicion-transitoria-segunda