Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 4 jul 2001
En la medida que técnicamente sea posible, se unificará la información clínica individualizada para el conjunto del sistema sanitario. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios tendrán claramente delimitadas las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión y custodia de la documentación sanitaria.
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