Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 69
En vigor desde 4 jul 2001
1. El régimen de la tesorería del servicio extremeño de salud, sin perjuicio de la condición de ordenador de pagos que le compete a su Director Gerente, será el general de la Comunidad Autónoma.
2. La tesorería del Servicio Extremeño de Salud centralizará los recursos del organismo autónomo, constituyéndose en caja única del mismo.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-69