Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.a Áreas de salud
Art. 34
En vigor desde 4 jul 2001
1. El Consejo de Dirección de Área tiene como principal función el establecimiento de los criterios generales de actuación en política sanitaria del área de salud, de conformidad con las directrices de la Consejería competente en materia de sanidad, el Plan de Salud de Extremadura y los planes estratégicos del Servicio Extremeño de Salud que le pudieran corresponder.
2. El Consejo de Dirección de Área estará compuesto por:
a) El Gerente del Área, que será su Presidente.
b) El Director de Salud de Área, que actuará como Vicepresidente.
c) Cuatro representantes del Servicio Extremeño de Salud en el Área, que serán los responsables de las áreas relacionadas con los recursos humanos, la gestión económica y financiera, y la asistencia sanitaria y sociosanitaria.
d) Cuatro representantes de los municipios del área de salud, elegidos por y entre ellos.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-34