Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 4 jul 2001
El Defensor de los Usuarios será designado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejo Regional de Consumidores y Usuarios por un período de cinco años.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-17