Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 24 ago 2015
1. Con el fin de que los usuarios puedan localizar e identificar los documentos y puedan acceder a ellos, los archivos del Sistema de Archivos de Cataluña deben cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
a) Hacer públicos los instrumentos de descripción documental que permiten a investigadores y ciudadanos localizar la documentación de que disponen.
b) Hacer público el registro de eliminación de documentos.
c) Hacer públicas las limitaciones a la consulta de documentos custodiados e informar de la fecha en que dichos documentos son accesibles.
d) Informar a los usuarios de su derecho a reclamar y de los procedimientos a seguir en el supuesto de denegarse su derecho de acceso.
2. La información a que se refiere el apartado 1 debe poder ser consultada en el portal de la transparencia y en la sede electrónica o sitio web del organismo titular del servicio de archivo y gestión documental.
Se modifica por el de la Ley 20/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-9679 . Se derogan los apartados 1 y 3 por la disposición derogatoria.1.b) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-470 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2001/07/13/10#art-35