Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 13 ago 2001
Cuando un Organismo Público o un Ente que dependa del mismo pase a ser de naturaleza privada o pierda la dependencia pública, la documentación anterior al cambio de naturaleza o de dependencia mantiene la titularidad pública. Dicha documentación, si es de conservación permanente, debe transferirse al archivo de la Administración Pública de la que dependía el Organismo o el Ente, o bien al que determine el Departamento de Cultura. Excepcionalmente, la Administración titular, si se garantizan las disposiciones de los artículos 7 y 8, puede acordar que la documentación siga siendo custodiada por el Organismo o Ente que haya sido objeto de privatización.
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Proeli/es-ct/l/2001/07/13/10#art-11