Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 13 ago 2001
1. En caso de supresión o traspaso de un Ente u Organismo Público, sus documentos deben incorporarse al archivo de la Administración Pública que asuma sus funciones. Si no hay ninguna Administración que las asuma, los documentos deben incorporarse a un archivo de la Administración Pública de la que dependía el Organismo suprimido o traspasado. Si no se da ninguna de estas circunstancias, los documentos deben pasar al archivo que determine el Departamento de Cultura.
2. El traspaso parcial de funciones de un Ente u Organismo Público a otro conlleva también el traspaso de los correspondientes documentos que tengan vigencia administrativa. El traspaso de documentos debe formalizarse mediante un acta.
3. Los documentos producidos o recibidos por los cargos políticos que, al cesar en sus funciones, no se hallen en el correspondiente archivo deben entregarse a quien les suceda en el cargo o deben ingresarse en el archivo de la Administración o Ente pertinente.
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Proeli/es-ct/l/2001/07/13/10#art-10