Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 13 ago 2001
Una vez concluidas las fases activa y semiactiva, debe aplicarse a todos los documentos públicos la normativa de evaluación, en base a la cual se determina su conservación, en razón del valor cultural, informativo o jurídico, o bien su eliminación. Ningún documento público puede ser eliminado si no se siguen la normativa y el procedimiento establecidos reglamentariamente.
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eli/es-ct/l/2001/07/13/10#art-9

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